| CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERAMICAS, Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES PARA 2007, 2008 Y 2009 |
| DISPOSICIONES PRELIMINARES |
| PRIMERA.- COMISION NEGOCIADORA. |
| El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación empresarial, y por las centrales sindicales, CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores y trabajadoras |
| SEGUNDA.- VINCULACION A LA TOTALIDAD. |
| El Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su totalidad. |
| TERCERA.- NORMAS SUBSIDIARIAS. |
| En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente. |
| CUARTA.- DERECHOS DE LA MUJER |
No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres. |
| QUINTA.- PAREJAS DE HECHO |
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.
En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente. |
| SEXTA.- MEDIO AMBIENTE |
| Es deseo de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aunar esfuerzos para conseguir el máximo respeto al medio ambiente. Esta declaración debe ser objeto de permanente y compartida preocupación por parte de la dirección de las empresas y los trabajadores, trabajadoras y sus representantes legales. |
| SÉPTIMA.- ABSENTISMO |
| El absentismo constituye una grave rémora a la productividad que repercute sobre los trabajadores, trabajadoras, los empresarios y sobre la economía en general.
Por eso, las firmantes de este Convenio, asumiendo su porción de responsabilidad, se comprometen a adoptar fórmulas que combatan el absentismo y concienciar a trabajadores, trabajadoras y empresarios sobre los perjuicios del absentismo.
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