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LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación
(LO 1/2002, de 22 de marzo) (BOE núm. 73, de 26 de
marzo de 2002).
Esta ley que entrará en vigor el próximo día 26 de
mayo. El derecho de asociación, tal como está configurado
en la nueva Ley Orgánica, se manifiesta en cuatro dimensiones
distintas, que globalmente conforman el contenido esencial
del derecho. Estas dimensiones son las siguientes:
a) Libertad de creación de asociaciones y de adscripción
a las ya creadas;
b) Libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer
a las mismas;
c) Libertad de organización y funcionamiento interno
de las propias asociaciones, sin estar sometidas a injerencias
exteriores;
d) Conjunto de derechos y facultades que ostentan los
propios asociados frente a las asociaciones a las que
pertenecen.
Con respecto a la capacidad de organización que tienen
las propias asociaciones, según la nueva regulación
las asociaciones adquieren su personalidad jurídica
y su plena capacidad de obrar desde el momento en que
se otorga el acta fundacional en la que se formaliza
el acuerdo de constitución (adoptado por 3 o más personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas), y en la que
deben incluirse los Estatutos que regirán el funcionamiento
de la asociación. Sin embargo, dada la importancia que
las asociaciones han adquirido hoy en día en el tráfico
jurídico, la Ley toma como punto de referencia, a la
hora de fijar el régimen de responsabilidad de las asociaciones,
el momento en que se produce la inscripción en el Registro
correspondiente. Una vez inscrita la asociación, la
principal consecuencia jurídica será la separación entre
el patrimonio de la misma y el patrimonio de los asociados,
de manera que éstos no responderán personalmente de
las deudas de la asociación.
Otra de las novedades más destacables de la nueva legislación
es la voluntad de fomentar y canalizar la colaboración
e interacción entre las Administraciones públicas y
las asociaciones, a través del establecimiento de un
marco de actuación común como son los Consejos Sectoriales
de Asociaciones. En concreto, la Ley prevé la posibilidad
de constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones como
órganos de consulta, información y asesoramiento en
ámbitos concretos de actuación. Este tipo de Consejos
estarán integrados por representantes de las Administraciones,
de las asociaciones y por otros miembros que se designen
por sus reconocida experiencia o conocimiento en la
materia. Finalmente, y ya para terminar con este breve
análisis sobre la nueva Ley Orgánica reguladora del
derecho de asociación, cabe recordar que todas aquellas
asociaciones que hayan sido inscritas con anterioridad
a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica conservarán
su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar,
pero deberán adaptar sus Estatutos a la nueva normativa
en un plazo máximo de 2 años.
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