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    En esta sección se aglutinan aquellos informes de interés para el sector y de carácter público que se publiquen por parte de la Confederación, así como por parte de otros agentes afines.

 

OTROS INFORMES (descargables)
 

LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (LO 1/2002, de 22 de marzo) (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002).

Esta ley que entrará en vigor el próximo día 26 de mayo. El derecho de asociación, tal como está configurado en la nueva Ley Orgánica, se manifiesta en cuatro dimensiones distintas, que globalmente conforman el contenido esencial del derecho. Estas dimensiones son las siguientes:
a) Libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas;
b) Libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas;
c) Libertad de organización y funcionamiento interno de las propias asociaciones, sin estar sometidas a injerencias exteriores;
d) Conjunto de derechos y facultades que ostentan los propios asociados frente a las asociaciones a las que pertenecen.

Con respecto a la capacidad de organización que tienen las propias asociaciones, según la nueva regulación las asociaciones adquieren su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar desde el momento en que se otorga el acta fundacional en la que se formaliza el acuerdo de constitución (adoptado por 3 o más personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas), y en la que deben incluirse los Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Sin embargo, dada la importancia que las asociaciones han adquirido hoy en día en el tráfico jurídico, la Ley toma como punto de referencia, a la hora de fijar el régimen de responsabilidad de las asociaciones, el momento en que se produce la inscripción en el Registro correspondiente. Una vez inscrita la asociación, la principal consecuencia jurídica será la separación entre el patrimonio de la misma y el patrimonio de los asociados, de manera que éstos no responderán personalmente de las deudas de la asociación.

Otra de las novedades más destacables de la nueva legislación es la voluntad de fomentar y canalizar la colaboración e interacción entre las Administraciones públicas y las asociaciones, a través del establecimiento de un marco de actuación común como son los Consejos Sectoriales de Asociaciones. En concreto, la Ley prevé la posibilidad de constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación. Este tipo de Consejos estarán integrados por representantes de las Administraciones, de las asociaciones y por otros miembros que se designen por sus reconocida experiencia o conocimiento en la materia. Finalmente, y ya para terminar con este breve análisis sobre la nueva Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación, cabe recordar que todas aquellas asociaciones que hayan sido inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica conservarán su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar, pero deberán adaptar sus Estatutos a la nueva normativa en un plazo máximo de 2 años.

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